13. ¿Cuándo me puede multar o clausurar protección civil?

Consejo Organizacional de las Empresas Mexicanas Conem- Responsabilidad Social

Prevén multas y sanciones.

Para poder ser más específicos y explicar este punto es importante que todo se basa en la ley 856 de protección civil del estado de Veracruz, en donde, con el fin de que cumplas con la legislación vigente existen 4 posibilidades de acuerdo al articulo 101 de la ley antes mencionada:

  • Apercibimiento: En donde en caso de no contar con tu programa interno, capacitación, equipo de seguridad, etc., te solicitaran presentarte con la autoridad para dialogar y darle solución, esto con el fin de evitar cualquier sanción.
  • Amonestación: En donde recibirán un oficio en donde se indica que en caso de no cumplir se procederán con las multas.
  • En caso de hacer caso omiso al apercibimiento o a la amonestación, se procederá con una multa de 100 a 5 mil día del salario mínimo vigente en la capital del estado (Salario Mínimo) es decir entre $17,287 a $864,350.00 dependiendo al elemento de incumplimiento.
  • En caso de que el representante legal se niegue el acceso (cumpliendo lo mencionado en el código de los procedimientos administrativos del estado de Veracruz), la entidad tiene la autoridad de solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Por otra parte cada secretaria municipal tiene la autoridad para suspender o clausurar de acuerdo a:

    • Si en el desarrollo de procedimientos internos existen condiciones provocadas por la acción humana por las que se ponga en riesgo la población, se puede proceder a suspender las actividades, hasta que se corrijan estas condiciones y se pague la multa pertinente, en caso de aplicar.
    • En caso de que no se hagan caso a las recomendaciones solicitadas por la autoridad en el plazo de tiempo definido, se podrá proceder a la clausura temporal del centro de trabajo, hasta el cumplimiento integral de las recomendaciones y en caso de que aplique, la multa respectiva.

Cabe mencionar que para la aplicación de las sanciones, clausuras o multas la autoridad toma en cuenta la gravedad del incumplimiento, los daños que este causo o pueda causar a la población civil, su impacto, la condiciones económicas del centro de trabajo y la reincidencia en caso de que aplique.

Nota. El pago de las multas o sanciones, no evita que el centro de trabajo deba de corregir las irregularidades que se hubieran encontrado.

Por otro lado es importante mencionar que existen 5 delitos graves que se mencionan en la misma ley, siendo estos:


    • Construir asentamientos humanos en zonas de riesgo
    • Autorice la construcción de asentamientos humanos en zonas de riesgo
    • Maneje sustancias químicas peligrosas CRETIB (¿Qué son las sustancias químicas peligrosas CRETIB?) sin autorización ni dictamen técnico de riesgo. (¿Qué es un dictamen técnico de riesgo?)
    • Expida permiso de construcción sin dictamen técnico de riesgo por uso de suelo.
    • De manera dolosa expida carta de corresponsabilidad y omita, tergiverse o proporcione información falsa, esto para terceros acreditados de protección civil (¿Qué es un tercer acreditado de protección civil?)

 

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