16. ¿A mi empresa le aplica un programa interno de protección civil?

programa interno de protección civil

Es importante saber para defender.

Para responder esta pregunta y haciendo la aclaración, de que únicamente tomaremos en cuenta a las empresas del estado de Veracruz, nos basaremos en lo estipulado en la ley 856 de protección civil y su respectivo reglamento (Ley 856 de Protección Civil del estado de Veracruz):

“Articulo 62: ….los propietarios, poseedores, representantes legales de administradores de fabricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales, estaciones de transporte de pasajeros y carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abastos, gaseras, estaciones de gas L.P. para carburación, gasolineras, almacenes y talleres, entre otros sujetos obligados a los que se refiere el articulo 82, y en general los inmuebles que por su uso o destino reciban afluencia o concentración masiva de personas…..

Articulo 82: …Son sujetos obligados los propietarios, poseedores, representantes legales y administradores de los establecimientos e inmuebles, así como de instalaciones fijas o móviles, existentes que pretendan construir o ubicar en el estado los sectores públicos, privado o social.”

En términos sencillos para que todos entendamos lo que nos dice la ley, prácticamente indica que debes de cubrir los siguientes requisitos para obligarte a tener un programa interno de protección civil:

· Tener afluencia de personas en tu negocio, entendiendo como afluencia que en tú negocio entran y salen personas constantemente, no se maneja un número exacto.

· Si operas o construyes en el estado de Veracruz.

· Si eres propietario, representante legal o administrador de los rubros mencionados en la ley. (fabricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales, estaciones de transporte de pasajeros y carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abastos, gaseras, estaciones de gas L.P. para carburación, gasolineras, almacenes y talleres, etc.

Si cubres al menos 2 de estos 3 requisitos, la entidad de protección civil tiene la autoridad de solicitártelo de manera adecuada y cordial. Y entiendo que con esto, prácticamente a todos los negocios los obligan a tener un programa interno de protección civil con sus respectivas brigadas (¿Qué son las brigadas de protección civil?), Ahora sabiendo que la ley es ligeramente ambigua, obliga prácticamente a todas las empresas a tener su programa interno de protección civil ¿Qué tengo que hacer si la autoridad me solicita mi programa interno y no tengo ningún documento?

Nota. En ciertos municipios las autoridades municipales en busca de apoyar a las empresas, únicamente solicitan la capacitación y formación de sus brigadas, acércate a tú entidad municipal y pregunta, o en su defecto acércate a un tercer acreditado y asesórate.

https://youtu.be/A0Mn6dCxjqY

Si te interesa conocer nustro canal de YouTube en donde podrás visualizar más fondo el tipo de contenido no dudes en visitarnos:

https://www.youtube.com/channel/UCjl0LxnJCuQCo9voKxRiS5A

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *