12¿Qué tengo que hacer si la autoridad me solicita mi programa interno ?

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¿Qué tengo que hacer si la autoridad me solicita mi programa interno? y no tengo ningún documento..

Tú empresa es tú patrimonio protégelo.

De primera instancia mencionar que cada autoridad municipal puede contar con su propio código de procedimiento administrativo y en caso de no tenerlo se basan en el estatal (Código del Procedimiento Administrativo del estado de Veracruz), de esta manera cada entidad municipal puede tener sus propia directrices de actuación, para inspeccionar, multar o clausurar. En el código del procedimiento administrativo del estado de Veracruz en su artículo 93 se hace mención, que para que una autoridad pueda inspeccionar el inmueble, tiene que haber una cita previa, con su oficio respectivo que explique la situación de la inspección y su fundamento legal, señalando, fecha, día, hora y la dirección donde se desarrollara, esto aunado a que la autoridad tendrá que identificarse de manera adecuada con su gafetes de presentación, en caso de no cubrir estos requisitos usted está en su derechos de negarse a la inspección y esto no solo aplica para las autoridades de protección civil, si no, a cualquier autoridad que tenga la facultad de realizar inspecciones o auditorias bajo su expertiz.

Nota. Cabe mencionar que la autoridad estatal o municipal no puede ir en contra de las leyes federales y así como existe un código del procedimiento administrativo, existe una ley del procedimiento administrativo a nivel federal, en donde se explica a detalle cada caso y obligación para realizar los respectivos procedimientos administrativos (Ley del procedimiento administrativo).

Nuestra recomendación siempre será solucionar cualquier procedimiento por la vía del dialogo, recuerda que las autoridades de protección civil están para servir y apoyar protegiendo a la sociedad, sin embargo, en ocasiones, como empresarios tenemos que poder saber defendernos ante cualquier acto de molestia que se pudiera presentar sin fundamento. Para esto nuestra recomendación en caso de que se presente la autoridad en tú inmueble es:

  • Atenderlo de manera amena y respetuosa.
  • Solicitar su identificación como representante de la autoridad.
  • En ocasiones te pueden solicitar realizar una inspección de tú inmueble sin haber realizado ningún trámite, para esto se requiere generar una cita con una orden de inspección que indique la dirección, la razón social, el nombre a quien va dirigida la inspección, fecha, hora, los motivos y el fundamento legal, si no cuenta con ningún elemento de los antes mencionados, no tiene derecho a realizar ninguna inspección.
  • Existen otros casos, en donde se invita únicamente a las oficinas de protección civil, para dialogar con respecto al tema y verificar opciones de cumplimiento, en estas ocasiones les recibes el documento y te presentas, el día de la cita o agendas otra cita, de acuerdo a tú disponibilidad.
  • Si tienes algún tercer acreditado, conocido, amigo o proveedor que te pueda apoyar al momento, no dudes en comunicarte muchas veces es más fácil hacer el vínculo directamente con ellos, ya que son los expertos en el tema.
  • No firmes ningún documento, menciona que no tienes autorización para firmar o en caso de obligarte a firmar, haz mención en el documento que no estás de acuerdo con el documento y firmas, ya que de otra manera estarás asumiendo la responsabilidad.

Estas son las recomendaciones generales que te hacemos en caso de que la autoridad te viste, recuerda que tú negocio es el patrimonio que puedes dejar a tu familia y no olvidar que es importante proteger la vida de tus trabajadores. Ahora ya que tenemos que cumplir con el programa interno, lo idea sería conocer:

¿Qué es un programa interno de protección civil?

¿Qué contiene un programa interno de protección civil?

¿Cuándo me puede multar o clausurar protección civil?

https://www.youtube.com/watch?v=BcgIN0_oHSI

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